Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 246/020 0435-02-006-2020 SD 39/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR A LA REVOCACIÓN SOLICITADA POR OSE DE LA RESOLUCIÓN SD 209/020, DE 1º DE SETIEMBRE DE 2020
 
Resolución

VISTO: los recursos de revocación y anulación presentados por la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea SD 209/020, de 1º de setiembre de 2020;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;

II) que dicha resolución amparó un reclamo presentado ante esta Unidad Reguladora, solicitando a OSE la revisión de los montos de determinados consumos;

III) que el escrito de recursos fue considerado por la asesoría jurídica, quien sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es el órgano competente para regular la calidad y defensa del consumidor en materia de agua potable, c) Ursea tiene la potestad de indicar a un regulado, en este caso a OSE, la adopción de determinada conducta, tal como se estableció en la resolución recurrida, la reconsideración de algunos consumos, d) OSE  no aportó nueva información que hiciera rever lo dispuesto en la citada Resolución,  e) la asesoría jurídica recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución SD 209/020;

CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas correspondientes a las partes;

II) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 1222 del Código Civil, el  artículo 2º y 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente dada respectivamente por los artículos 239 y 241 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 6° de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 y la Resolución SD 194/020 de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) Mantener en todos sus términos la Resolución SD 209/020, de 1º de setiembre de 2020.

2) Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

3) Notifíquese y publíquese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 39/2020 de fecha 10/27/2020