VISTO: los recursos de
revocación y anulación presentados por la Administración Nacional de Obras
Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea SD 209/020, de 1º de
setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;
II) que dicha resolución amparó un reclamo presentado
ante esta Unidad Reguladora, solicitando a OSE la revisión de los montos de
determinados consumos;
III) que el escrito de recursos fue
considerado por la asesoría jurídica, quien sustancialmente señaló que: a) los
recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es el órgano competente
para regular la calidad y defensa del consumidor en materia de agua potable, c)
Ursea tiene la potestad de indicar a un regulado, en este caso a OSE, la
adopción de determinada conducta, tal como se estableció en la resolución
recurrida, la reconsideración de algunos consumos, d) OSE no aportó nueva información que hiciera rever
lo dispuesto en la citada Resolución, e)
la asesoría jurídica recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución SD
209/020;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido
en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo
las vistas correspondientes a las partes;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 1222 del Código
Civil, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente dada
respectivamente por los artículos 239 y 241 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio
de 2020, el artículo 6° de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 y la
Resolución SD 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Mantener en todos sus términos la Resolución SD 209/020, de 1º de setiembre de
2020.
2)
Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
3)
Notifíquese y publíquese.
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